Cumplimiento Fiscal en Panamá
La gestión financiera no ocurre en el vacío. El desconocimiento de la norma tributaria en la República de Panamá es la principal causa de multas que destruyen el patrimonio clínico.
El Régimen del ITBMS en Salud
Según el Artículo 1057-V del Código Fiscal, los servicios odontológicos están EXENTOS del ITBMS.
Pueden pedir devolución del ITBMS pagado en sus compras.
Usted NO cobra ITBMS, pero SÍ lo paga en alquiler y equipos. Ese impuesto se convierte en un COSTO deducible del ISR, no en un crédito fiscal.
Si vende productos (cepillos, irrigadores) y supera los $3,000 mensuales, esa actividad SÍ está gravada con el 7%. Mezclar servicios exentos con ventas gravadas requiere contabilidad separada.
Impuestos Municipales
A diferencia del ISR, el municipio grava los Ingresos Brutos, no las ganancias.
- Las auditorías municipales pueden reclamar diferencias retroactivas de hasta 10 años.
- Es obligatorio actualizar la declaración jurada municipal anualmente para evitar recargos significativos.
Gastos Deducibles y Riesgos de Auditoría
Un gasto solo es deducible si es necesario para producir la renta (Art. 698).
Gastos Personales: Incluir supermercado o viajes de placer. Es fácilmente detectable por la DGI.
Falta de Documentación: Los «slips» de tarjeta no son válidos. Solo se aceptan Facturas Electrónicas a nombre del RUC.
Depreciación Incorrecta: Deducir el 100% de un equipo en un año. Debe depreciarse según su vida útil (5-10 años).
Facturación Electrónica
Es obligatoria en Panamá y permite monitoreo en tiempo real por la DGI. El uso de un PAC (Proveedor Autorizado) integrado a su software de gestión es esencial para la eficiencia y el cumplimiento total.
